Ministerio de Energía Artículo 3°.
6.11 Gas Licuado de Petróleo o GLP: Mezcla de hidrocarburos en estado líquido, cuyos requisitos están establecidos en la Norma Chilena NCh72.Of1999, "Gases licuados de petróleo - Especificaciones", declarada oficial de la República de Chile por Decreto Supremo No 361, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.